Impacto en los ciudadanos en torno a los derechos humanos en respuesta al COVID-19 por parte del gobierno colombiano en el periodo 2020-2021
Impacto en los ciudadanos en torno a los derechos humanos en respuesta al COVID-19 por parte del gobierno colombiano en el periodo 2020-2021
*https://orcid.org/0000-0002-1258-7086
**https://orcid.org/0009-0004-9711-4967
Resumen
El presente artículo es producto de una investigación encaminada a elucidar el impacto en materia de derechos humanos que sufrieron los ciudadanos del Valle del Cauca debido a las medidas implementadas por el gobierno colombiano durante la pandemia de COVID-19, específicamente en el periodo 2020-2021.
Explora las leyes y decretos tendientes a garantizar la prevención y manejo de la pandemia de COVID-19 relacionando sus principales implicaciones, particularmente aquellas que vulneran derechos humanos. Se analizan los conflictos y la vulnerabilidad sociosanitaria que emergen de la aplicación de protocolos de contención y prevención en los ciudadanos colombianos.
El tipo de metodología utilizada obedece al paradigma interpretativo, también llamado paradigma cualitativo. Se realizó un análisis documental, su alcance fue descriptivo y la técnica de recolección de datos aplicada fue la ficha bibliográfica.
Los resultados visibilizan el impacto de las medidas de contención tomadas por el gobierno colombiano para mitigar el contagio del COVID-19 y evidencian que estas medidas vulneraron algunos derechos humanos de los ciudadanos del Valle del Cauca, como el acceso a los servicios esenciales, a servicios de atención a la salud para enfermedades no transmisibles y al libre tránsito, generando afectaciones en distintos ámbitos de la salud, especialmente el psicosocial.
Palabras clave: Derechos Humanos, COVID-19, Estado Colombiano.
Introducción
El confinamiento en Colombia inició el 25 de marzo de 2020 y marcó el principio de los esfuerzos del gobierno colombiano para frenar la propagación del COVID-19 en la nación. A todo nivel, desde el gobierno, se enfocaron recursos para procurar que esta situación no tuviera un impacto nocivo en el desarrollo social y económico del país. El 17 de marzo del mismo año, mediante la emisión del Decreto 417 de 2020, el gobierno colombiano declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
Desde el punto de vista sanitario, el COVID-19 ha generado mucha presión en los sistemas de atención de urgencias médicas de los diferentes países, afectando de manera fuerte a naciones como Italia, España, China, Estados Unidos. Naciones que por su desarrollo y su capacidad instalada pudieron dar respuestas a esta nueva enfermedad, siendo aun así por momentos sobrepasados en sus capacidades instaladas. Mejor suerte no tuvo Latinoamérica; estas naciones, en su mayoría subdesarrolladas, vieron cómo esta enfermedad golpeó fuertemente su sistemas de salud, la economía y la sociedad con consecuencias sin precedentes, siendo Colombia una de las naciones más golpeada por esta situación.
Por ello, el problema a resolver corresponde a: ¿Cuál es el impacto en los ciudadanos en torno a los derechos humanos en el Valle del Cauca en respuesta al COVID-19 por parte del gobierno colombiano en el periodo 2020-2021?
Como consecuencia de la expansión de la pandemia, el acelerado incremento de casos sospechosos y la falta de información confiable, se suscitó una conmoción en la comunidad internacional, temerosa por contagiarse. Esta sensación se exacerbó por los mitos y la desinformación que se propagó por redes sociales y medios de comunicación (Huarcaya-Victoria, J, 2020).
La incertidumbre asociada con la pandemia de COVID-19, más el efecto del distanciamiento social, el aislamiento y la prohibición de la libre locomoción fueron algunas de las medidas aplicadas en Colombia dentro de los protocolos de prevención y manejo de la pandemia durante el 2020. Estas medidas afectaron diferentes ámbitos de la salud de los ciudadanos, uno de ellos el psicosocial, pues incrementaron los niveles de ansiedad tanto en las personas sanas como en las que padecían enfermedades preexistentes al aislamiento obligatorio.
El objetivo principal de esta investigación fue esclarecer si las medidas impuestas por el gobierno colombiano para contener la pandemia de COVID-19, en el periodo 2020-2021, tuvieron un impacto de los derechos humanos de los ciudadanos del Valle del Cauca. Para lograrlo, se exploraron los antecedentes de los derechos humanos en tiempos de COVID-19 en Colombia; se identificaron las medidas y acciones tomadas por el gobierno colombiano frente al COVID-19, y se demostraron las implicaciones sanitarias en los ciudadanos.
Por otra parte, la prohibición a la libre movilidad de los ciudadanos, aparte de vulnerar este derecho, los condujo a presentar problemas psicosociales que afectaron su calidad de vida. Analizar esta problemática, conlleva a conocer más a fondo las implicaciones de los protocolos para el manejo de la pandemia, y a su vez mejorar estos planes de contingencia en el marco jurídico, respetando los derechos humanos de la población.
La interrupción de hábitos durante el confinamiento y la instauración de otros poco saludables (p.ej. malos hábitos alimenticios, patrones de sueño irregulares, sedentarismo y mayor uso de las pantallas) pueden derivar en problemas físicos.
La metodología usada obedece al paradigma interpretativo o paradigma cualitativo, fenomenológico, naturalista, humanista o etnográfico. El enfoque investigativo, es de tipo cualitativo, basado en un análisis documental de diversas fuentes, artículos científicos, libros, reportes informativos, decretos, leyes y material documental en general. En este sentido, la población considerada es finita, constituida por todos los ciudadanos del Valle del Cauca, que se vieron afectados por los protocolos utilizados para la contención del COVID-19 en Colombia. La muestra es no probabilística de carácter intencional, pues, se establecieron criterios para seleccionar la información investigada.
La técnica de recolección de datos utilizada fue las fichas bibliográficas y el fichaje fue el instrumento. Se realizó una búsqueda de literatura relevante sobre el tema durante los meses de septiembre de 2020 hasta diciembre de 2021. Así mismo, se exploraron diferentes buscadores de información científica: Pubmed, Google, Google Académico y Scopus de las principales fuentes de información.
En el segundo apartado del presente artículo se evidencian los antecedentes de los derechos humanos en tiempos de COVID-19 en Colombia, iniciando con la exploración del concepto de derecho a la luz de varios autores y fundamentado en Alexy R. (2004) en tres criterios validez: legal, social y moral. Seguidamente, se hace hincapié en tres derechos: el derecho a la vida; a la salud y el acceso a una atención para enfermedades no transmisibles, y el derecho a la libre circulación.
En el apartado III, se relacionan las medidas epidémicas y acciones tomadas por el Gobierno colombiano frente al COVID-19. Estas medidas se clasifican en tres fuentes primordiales: medidas sanitarias y de emergencia sanitaria; medidas de emergencia social, económica y ecológica, y medidas de orden público y otras de carácter ordinario.
Seguidamente, se relacionan algunas implicaciones como consecuencias de estas acciones tomadas por el gobierno (la privación y acceso a servicios esenciales), evidenciando cómo a partir de la cuarentena se vieron afectados los ciudadanos al suspender sus tratamientos, pues solo se atendían urgencias vitales. Esta situación fue similar, con el acceso a la atención de la salud para enfermedades no transmisibles; pacientes con patologías críticas como diálisis, tratamientos de quimioterapia y radioterapia se vieron afectados, pues todo el sistema de salud se volcó hacia la atención prioritaria del COVID-19.
La prohibición a la libre locomoción de los ciudadanos afectó notablemente la salud psicosocial de los vallecaucanos, pues, aumentaron los índices de estrés y depresión, tal y como lo muestra la revista Semana (2021). Al implementar el aislamiento obligatorio, el miedo se adueñó de los ciudadanos, además de la ansiedad por tener que cambiar sus dinámicas cotidianas.
2. Antecedentes de los derechos humanos en tiempos de COVID-19 en Colombia
A raíz del caso de emergencia mundial, se tomaron varias medidas por el Estado colombiano para contener los contagios de COVID-19, incluyendo cuarentenas, confinamientos y reducción o cese de ocupaciones económicas. Dichas medidas impactaron los derechos humanos de los ciudadanos, quienes se vieron notoriamente afectados en sus niveles de producción, atención médica y en su libre locomoción.
En este sentido, es necesario precisar el concepto de derecho que se usará para el presente artículo y que a la luz de teóricos como Alexy R. (2004) consiste en normas que han sido expedidas de forma autoritativa, son en general socialmente eficaces y no son extremadamente injustas. Estos tres criterios están relacionados con la validez legal, la validez social y la validez moral. De igual manera, se destaca que el concepto de derecho orientado a la instauración normativa se ubica en la teoría analítica del derecho, es decir, la que se ocupa del análisis lógico o conceptual de la práctica jurídica. En este concepto de derecho figura, en primer plano, la perspectiva del participante, especialmente la del juez. Ahora bien, es importante hacer la distinción entre reglas y principios. Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización. En cambio, las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas o no (Zárate, 2007).
En consecuencia, la estructura de principios no necesariamente sigue la conexión entre derecho y moral, esto asociado a la cuarentena vivida en Colombia, lleva a reflexionar en qué momentos alejados de toda lógica se vulneran principios alegando el derecho a la vida, a la salud, a la libre locomoción de los ciudadanos, evidenciando total disonancia al contrastar la anterior teoría versus lo ocurrido durante la pandemia en Colombia.
Como dicen Abufhele y Jeanneret (2020) en su artículo, las cuarentenas conforman el tamaño más eficaz para prevenir los contagios derivados del coronavirus, no obstante, se debería tomar en consideración que dichos aislamientos obligatorios alteran de manera significativa la vida de los individuos, referente a sus rutinas, interacción con sus pares y toda la dinámica de vida, lo que puede desencadenar impactos psicológicos a corto, mediano y extenso plazo.
El informe especial COVID-19 para América Latina y el Caribe ante la pandemia sobre efectos económicos y sociales, presentado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2020, relaciona los impactos de la pandemia, resaltando las brechas socioeconómicas de los grupos más vulnerables como los más significativos.
Se destaca el libro titulado Pandenomics (2020), el cual no niega la existencia del COVID-19, pero sostiene que el mundo perdió la perspectiva. Sin pandemia alguna, en condiciones normales, en el año 2020 hubieran muerto en el mundo 60 millones de personas. Eso significa 165.000 personas por día. El coronavirus, para llegar a ese número, tardó 105 días. A pesar de esto, se impusieron cuarentenas cavernícolas que precipitaron una crisis económica sin precedentes a nivel mundial y que también, en muchos casos, destruyeron la legalidad y la democracia (Milei, J, 2020).
Una de las principales preocupaciones frente a las medidas para responder ante una pandemia es cómo pueden afectar los derechos humanos. Aunque los artículos 3º y 32º del RSI exigen que se respeten los derechos humanos, no hay más especificaciones sobre cuales están en juego, ni se explica cómo deben ser respetados en situaciones concretas. El artículo 32º del RSI, que exige el respeto de la “dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales” de los viajeros, es una disposición muy abierta. En este contexto de pandemia, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) son directamente relevantes.
Por lo anterior, a continuación, se analiza el impacto generado por algunos de los protocolos aplicados en relación con la vulneración de algunos derechos fundamentales, como lo son el derecho a la vida, a la salud integral y a la libre movilidad.
2.1 Derecho a la vida y el deber de protegerla
En Colombia, tras la confirmación por parte del Ministerio de Salud de la llegada del COVID-19 al territorio nacional el día 28 de febrero de 2020, todos los municipios, distritos y departamentos activaron sus planes de contingencia para enfrentar este reto mundial en salud. Como medidas de prevención, muchos territorios decretaron el toque de queda para aislar a la población y evitar contagios por aglomeración de personas.
En el Departamento del Valle del Cauca, mediante el Decreto 1-3-0691 del 18 de marzo del 2020, la gobernadora Clara Luz Roldán inicialmente estableció el toque de queda y ley seca del 20 al 24 de marzo de 2020. Posteriormente, se empataría esta medida departamental con cuarentena nacional decretada por el presidente Iván Duque a través del Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, donde se ordenaba el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas del día 13 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Es importante precisar que una epidemia es un fenómeno de avalancha, que se autoamplifica, pudiendo llegar a dimensiones exageradas. Entender esto ayudará a entender de forma realista los límites dentro de los cuales una epidemia, como la del coronavirus en el mundo, puede desarrollarse (Milei, J, 2020).
En este sentido y a raíz de la pandemia que se vivió a nivel mundial, se volvió una prioridad el proteger la vida de todos los ciudadanos, por ello a nivel nacional, el gobierno colombiano generó protocolos, decretos y demás normativas con el objetivo de mitigar el contagio de COVID-19 tal como se mencionó en los anteriores apartados; sin embargo, estos protocolos fueron adoptados de otros países que tienen diferentes condiciones socioeconómicas a las de Colombia.
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2.2 Derecho a la salud y el acceso a una atención para enfermedades no transmisibles
De este confinamiento, se destacan dos factores que más afectan al bienestar físico y psicológico: la pérdida de hábitos y rutinas y el estrés psicosocial, de acuerdo con el primer estudio que analiza el impacto psicológico de la cuarentena por COVID-19 en China (Wang, Zhang et al., 2020).
Así mismo, la enfermedad pandémica del COVID–19, indiscutiblemente ha traído varias problemáticas, perjudicando negativamente la calidad de vida de los ciudadanos. Ha creado un enorme efecto en la salud, la cultura y la economía, componentes decisivos en el desarrollo de la sociedad colombiana.
Las consecuencias no paran ahí, el miedo a lo desconocido aumenta los niveles de ansiedad en las personas sanas, así como en las que padecen enfermedades mentales preexistentes. Por ejemplo, los estudios de los ataques con cartas de ántrax en 2001 en los EE.UU., mostraron adversidades de salud mental a largo plazo, así como una percepción de salud disminuida de los empleados infectados y los socorristas (Shigemura, M. J., Ursano, D. R., Morganstein, D. J., Kurosawa MD, P. M., & Benedek, D. D, 2020).
En esta misma línea se pueden identificar dos colectivos especialmente vulnerables en estas primeras fases de crisis sociosanitaria. Por un lado, los profesionales sanitarios, fundamentalmente aquellos que trabajan más expuestos a un posible contagio, con sobrecarga y en unas condiciones que se caracterizan por la precariedad en las medidas de seguridad y la disponibilidad de los medios materiales necesarios (Inchausti, F., García Poveda, N., García Poveda, Prado Abril, J., & Sánchez Reales, 2020).
En este sentido, es previsible que tenga un importante impacto en el bienestar físico y psicológico de los ciudadanos. La paralización de la actividad económica, el cierre de centros educativos y el confinamiento de toda la población durante semanas ha supuesto una situación extraordinaria y con múltiples estímulos generadores de estrés (Lasa, D. N., Benito, D. J., Montesinos, D. M., Manterola, D. A., Sánchez, D. J., García, D. J., & Germán, D. M. 2020).
Derivado de ello se observa el alcance de la responsabilidad del profesional de la salud como un nexo entre fuente de derecho (derecho a la salud) y efecto material (tratamiento) clínica predictiva preventiva.
En ese sentido, como consecuencia de la pandemia y dado al creciente número de pacientes y casos sospechosos, se suscitó la preocupación del público por infectarse. El miedo se exacerbó por los mitos y la desinformación en las redes sociales y medios de comunicación (Huarcaya-Victoria, J., 2020).
Se está luchando contra el COVID-19 para proteger la vida de todos los seres humanos. Invocar el derecho a la vida es un llamado que tienen todos los países, es el deber de proteger la vida humana, incluso abordando las condiciones generales en la sociedad que supongan amenazas directas a la vida. Los Estados están haciendo esfuerzos extraordinarios para eso, y ese debe seguir siendo el objetivo principal de la lucha contra la pandemia.
En este sentido, el derecho a la salud es inherente al derecho a la vida. Todo ser humano tiene derecho al goce del mayor grado viable de salud que le posibilite vivir dignamente
La histórica inversión insuficiente en los sistemas de salud ha limitado la capacidad de respuesta ante esta enfermedad pandémica, así como la oferta de otros servicios de salud fundamentales. Los países que cuentan con sistemas de atención de la salud firmes y resilientes permanecen en condiciones superiores de responder a las crisis.
Los sistemas de atención de la salud de todo el planeta permanecen bastante exigidos, y ciertos corren el peligro de colapsar. Los sistemas de atención de la salud, universales y asequibles, ayudan a combatir la pandemia porque garantizan que todas las personas, sin discriminación, tengan acceso a recursos básicos que contienen la propagación del virus, como pruebas y atención especializada para los grupos más vulnerables.
En respuesta a la pandemia, algunos países han extendido la cobertura sanitaria a todos los habitantes del país; otros han concertado acuerdos con prestadores privados de asistencia sanitaria para que pongan sus instalaciones a disposición de la respuesta a la pandemia.
Otro punto que destacar es la limitación en el acceso a una atención para enfermedades no transmisibles. Pues, se interrumpió la atención de los pacientes con enfermedades no transmisibles como fueron los de tipo oncológico, a quienes se les suspendió su tratamiento para darle prioridad a la atención de los pacientes con COVID-19 , esto afectó notoriamente la salud de los ciudadanos colombianos.
2.3 Derecho a la libre circulación y el impacto de restringir esta libertad
Para controlar el virus y proteger al mismo tiempo el derecho a la vida hay que romper la cadena de infección: las personas deben dejar de circular e interactuar unas con otras.
La medida de salud pública más común que tomaron los países contra el coronavirus fue la de restringir la independencia de circulación, es decir, la orden de confinamiento o de quedarse en el hogar. Hablamos de un procedimiento a gusto y primordial de detener la transmisión del virus, eludir que los servicios de atención de la salud se vean desbordados y, por lo tanto, rescatar vidas. Sin embargo, la cuarentena puede tener graves implicaciones en los puestos de trabajo, los medios de vida, la entrada a los servicios, incluyendo los de atención de la salud, los alimenticios, el agua, la enseñanza y los servicios sociales, la estabilidad en casa, el grado de vida conveniente y la vida familiar.
En este sentido, estas medidas mencionadas, tienen un importante impacto en el bienestar físico y psicológico. “La paralización de la actividad económica, el cierre de centros educativos y el confinamiento de toda la población durante semanas ha supuesto una situación extraordinaria y con múltiples estímulos generadores de estrés” (Lasa Et al, 2020, p.24).
La prohibición de la libre locomoción de los ciudadanos como parte de la cuarentena exigida por el gobierno generó un impacto en las dinámicas de la cotidianidad de la población colombiana. Elementos que motivaron la realización de esta investigación al evidenciar que, en el departamento del Valle del Cauca, así como en otros lugares del país, la población se vio afectada por las restricciones interpuestas por la cuarentena obligatoria.
Considerando que el derecho al transporte está ligado a la libertad de locomoción, derecho de los ciudadanos a la movilidad, puede considerarse al transporte como un derecho fundamental, en la medida en que se produce un ejercicio de conexidad entre el transporte y el goce efectivo de otros derechos, es decir, la posibilidad de transportarse de un lugar a otro permite el cumplimiento de derechos como la educación y la salud (Congreso de Colombia, 1996).
En este sentido, restringir la movilidad de los ciudadanos como parte de las medidas tomadas a nivel nacional y local, se evidencia como problema de investigación una presunta violación a los derechos humanos y se pretende medir cómo esta situación impactó en los ciudadanos durante el periodo 2020-2021.
La situación generada a causa de la pandemia, no solo puso a prueba el sistema sanitario, sino también trajo consigo unas consecuencias muy marcadas en la población. Se impuso un nuevo orden social que se basa en el cumplimiento de los derechos humanos. Es en este entorno donde surgen algunas interrogantes. ¿La crisis sanitaria en curso pone en evidencia el desequilibrio médico jurídico en el manejo de la misma en Colombia? Esta aseveración no dista de la realidad puesto que las consecuencias sociales de las medidas restrictivas dictadas en torno al manejo de la pandemia son evidentes.
Desde el punto de vista sanitario, el COVID- 19 ha generado un estrés sin precedentes en los sistemas de atención de urgencias médicas de los diferentes países, afectando de manera fuerte a naciones como Italia, España, China, Estados Unidos. Naciones que, por su desarrollo y su capacidad instalada, pudieron dar respuestas a esta nueva enfermedad, siendo aun así por momentos sobrepasados en sus capacidades instaladas. Mejor suerte no tuvo Latinoamérica. Estas naciones, en su mayoría subdesarrolladas, vieron cómo esta enfermedad golpeó fuertemente su sistema de salud, la economía y la sociedad con consecuencias sin precedentes, siendo Colombia una de las naciones más golpeadas por esta situación.
De igual manera, la pandemia de COVID-19 ha traído grandes problemáticas, pero indiscutiblemente ha afectado de manera negativa la calidad de vida, puesto que ha generado un gran impacto en la salud, la cultura y la economía, factores decisivos en el desarrollo de la sociedad (Guerra, 2020).
3. Medidas epidémicas y acciones tomadas por el Gobierno colombiano frente al COVID-19 y sus implicaciones en los ciudadanos
En Colombia, el primer caso fue conocido el 6 de marzo de 2020, y desde aquel día fue ascendiendo rápidamente la cantidad de casos hasta alcanzar, para el mes de octubre del mismo año, la cifra de 900 mil casos y 27 mil muertes por COVID-19.
Estas cifras ascendieron rápidamente debido a la dificultad que tuvo el país para enfrentar este virus, ya que era uno nuevo que no poseía ningún tipo de cura o medicamento eficazmente conocido, sumado a las deficiencias del sistema de salud. Lo que hizo necesario que el gobierno colombiano, encabezado por el presidente de la República, decretase un Estado de Emergencia y Aislamiento Preventivo Obligatorio desde el mes de marzo hasta el mes de agosto del mismo año, con el fin de mitigar o suprimir el número de contagios en el país (González et al, 2020).
En este apartado, se evidencian algunas de las implicaciones en torno a la privación y acceso a servicios esenciales del ciudadano. Se relaciona cómo a partir de la cuarentena se vieron afectados al suspender sus tratamientos, pues solo se atendían urgencias. Esta situación fue similar, con el acceso a la atención de la salud, para enfermedades no transmisibles, pacientes con patologías críticas como diálisis, tratamientos de quimioterapia y radioterapia se vieron afectados, pues todo el sistema de salud se volcó hacia la atención prioritaria del COVID-19.
Las limitaciones a la libre locomoción de los ciudadanos generó unas implicaciones de tipo psicosocial, pues se vieron alterados sus hábitos de vida, como la alimentación, generando enfermedades de tipo mental debido a los trastornos en su cotidianidad. Estos elementos se detallan a continuación.
Las medidas que se han adoptado en Colombia se clasifican en tres fuentes primordiales: medidas sanitarias y de emergencia sanitaria; medidas de emergencia social, económica y ecológica, y medidas de orden público y otras de carácter ordinario. Estas se relacionan en el siguiente apartado.
3.1 Medidas adoptadas por el estado colombiano para mitigar el contagio de COVID-19
En términos generales, para este primer grupo de medidas adoptadas, se encuentran las medidas de emergencias sanitarias. Entre ellas, las más importantes son las siguientes leyes: Ley 1751 de 2015, estatutaria en salud (arts. 2°, 5°, 6°), Ley 9 de 1979 (arts. 488º a 490º, 527º, 591º, mod D. 2106 de 2019), Planes Nacionales de Desarrollo 2014-2018-2022, Ley 1753 de 2015 (art. 69º), y el Decreto 780 de 2016, (comp. 3518 de 2006) y el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
En este mismo sentido, se describen a continuación las medidas tomadas por el gobierno colombiano:
● Resolución 385 del 12 de marzo de 2020: Se declara la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020 por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
● Circular 020 del 16 de marzo del 2020, la Secretaría de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas en educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la ley 115 de 1994, el artículo 5 de la ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del decreto 1075 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de educación nacional, ordenó a las Secretarías de Educación, en todo el territorio nacional, ajustar el calendario académico de educación preescolar, básica y media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.
● Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años, ordenando el aislamiento preventivo para las personas mayores de setenta (70) años, a partir del veinte (20) de marzo de 200 a las siete de la mañana (7:00am) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p.m.).
● Decreto 418 del 18 de marzo 2020, se dictaron las medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará encabezada por el presidente de la República.
● Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
En este sentido, gran parte de las autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva decretaron medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del coronavirus COVID-19:
● Decreto 457 del 22 de marzo 2020, por medio del cual: “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” en su artículo 1º: “Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.
●Resolución 1168 de 2020, por la cual en su artículo 8º, se indicó que las empresas públicas y privadas procurarán que sus trabaja dores continúen realizando sus actividades de manera remota, es decir, bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa.
El Valle del Cauca registró su primer paciente en el municipio de Buga, diagnosticado el 06 de marzo del 2020, el cual corresponde a un caso importado, toda vez que venía procedente de Madrid, España. Es importante señalar que el Valle del Cauca fue de los primeros departamentos de Colombia en tomar medidas de contención contra el coronavirus, algunos de sus decretos fueron:
● Decreto 1-3-0691 del 18 de marzo del 2020, el gobierno del Valle del Cauca decretó el “toque de queda en todo el territorio del departamento del Valle del Cauca a partir de las 22:00 horas del día viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 04:00 horas del día martes 24 de marzo de 2020”, el cual se extendió y se empató con el Decreto Nacional 457 de marzo del 2020, que ordenaba el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
● Decreto 4112.010.20.0720 de marzo 16 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en Salud Pública y Convivencia, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), y se dictan otras disposiciones en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”.
● Decreto 4112.010.20.0725 de marzo 17 de 2020, “Por el cual se suspenden los términos en los procedimientos administrativos que se adelantan ante la Administración Central Distrital, en vigencia de la emergencia sanitaria, y se dictan otras disposiciones”.
● Decreto 4112.010.20.0728 de marzo 19 de 2020, “Por el cual se decretan medidas transitorias en salud y orden público en el marco de la emergencia sanitaria en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.
● Decreto 4112.010.20.0734 de marzo 20 de 2020, “Por el cual se declara una situación de Urgencia Manifiesta para garantizar la prestación del servicio en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”.
● Decreto 4112.010.20.0735 de marzo 23 de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto No. 4112.010.20.0728 de marzo 19 de 2020”.
● Decreto 4112.010.20.0738 de marzo 24 de 2020, “Por el cual se amplía el plazo para el pago de impuesto predial con descuento por pronto pago vigencia 2020”.
● Decreto 4112.010.20.0742 de marzo 24 de 2020, “Por medio del cual se implementan las instrucciones impartidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, contenidas en el Decreto Nacional 457 de marzo 22 de 2020, emitidas por el presidente de la República y se dictan otras disposiciones”.
● Decreto 4112.010.20.0754 de marzo 30 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.0725 de marzo 17 de 2020, “por el cual se suspenden los términos en los procedimientos administrativos que se adelantan ante la administración central distrital, en vigencia de la emergencia sanitaria, y se dictan otras disposiciones”.
● Decreto 4112.010.20.0755 de marzo 30 de 2020, “Por el cual se amplía el periodo institucional de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones”.
● Decreto 4112.010.20.0763 de marzo 31 de 2020, “Por medio del cual se implementa la firma mecánica en forma temporal dentro de las actuaciones administrativas que adelantan el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones”.
También, se debe destacar que en el artículo 24º de la Constitución Política de Colombia, se declara que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Por otro lado, “el derecho al transporte está ligado a la libertad de locomoción, derecho de los ciudadanos a la movilidad, por lo cual puede considerarse al transporte como un derecho fundamental, en la medida en que se produce un ejercicio de conexidad entre el transporte y el goce efectivo de otros derechos, es decir, la posibilidad de transportarse de un lugar a otro permite el cumplimiento de derechos como la educación y la salud” (Congreso de Colombia, 1996).
En relación al segundo grupo de medidas, entre las cuales se encuentran las de orden de emergencia social, económica y ecológica, se evidencia que, en virtud de la gravedad e inminencia de profundas afectaciones en el devenir social, económico, político, cultural, en general vital del país, el presidente de la República, en conjunto con sus ministros determinó, mediante el Decreto 417 de 2020, que era necesario acudir al estado de excepción regulado en el artículo 215º de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994. Teniendo en cuenta el Decreto 417, se han expedido normas con fuerza de ley para hacer frente a la situación para en aras de conjurarla e impedir la extensión de sus efectos.
En este tercer grupo de medidas, se encuentran dos clases de medidas significativas que no tienen fuerza legal. Por una parte, las asociadas al orden público que tienen como fuente regulatoria los artículos 189, numeral 4°, de la Constitución Política y 198º y 199º de la Ley 1801 de 2016. Entre estas medidas está la de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. De otro lado, las medidas aduaneras que se expidan con base en las facultades del artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política y la Ley 7 de 1991, sobre comercio exterior.
3.2 La privación y acceso a servicios esenciales
Entre los grupos más vulnerables, que sufren consecuencias directas de la pandemia en su calidad de vida y enfrentan desafíos respecto del cumplimiento de sus derechos, están las personas mayores. Las evidencias científicas sobre la evolución de la pandemia y los factores de riesgo vinculados al COVID-19 han mostrado que las personas de todas las edades corren riesgo de contraer la enfermedad por el SARS-CoV-2. Sin embargo, las personas mayores, en particular las de 80 años y más, tienen más probabilidades de presentar síntomas graves, un agravamiento del cuadro clínico y morir (OMS, 2020a; Naciones Unidas, 2020b).
En el Valle del Cauca, se evidenció durante la cuarentena, cómo se privaron a los ciudadanos de salir a hacer sus diligencias, en particular reclamar sus medicamentos para enfermedades preexistentes como la hipertensión, insulina para combatir la diabetes, se prohibió que los adultos mayores salieran a los supermercados a comprar sus alimentos, sin tener en cuenta que la gran mayoría viven solos y no tenían quien los apoyara con estos servicios esenciales.
Los estudios también han dejado claro que la preexistencia de enfermedades crónicas y degenerativas constituye otro factor de riesgo asociado a la probabilidad de agravamiento y mortalidad por COVID-19 (OMS, 2020a), y es bien sabido que estas comorbilidades son más frecuentes entre las personas mayores. De ahí la importancia de la protección de los derechos de las personas mayores en este contexto de crisis sanitaria, que deben desplegarse en dos ámbitos: por una parte, el derecho a la salud, que debe ser para todos, sin discriminación por edad, y, por la otra, el derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez.
También, se debe destacar que, con el objetivo de no ocupar camas de unidad de cuidados intensivos en el punto más alto de la pandemia, la Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaría de Salud ordenó a clínicas, IPS y hospitales, suspender las cirugías programadas durante las próximas cuatro semanas: “Nosotros somos conscientes de que hemos entrado en la fase rápida de incremento del número de casos, de necesidad de camas UCI y hoy tenemos un número muy importante de unidades de cuidados intensivos ocupadas por pacientes no COVID-19, algunas de estas derivadas de cirugías programadas”, señaló María Cristina Lesmes, secretaria de Salud del Valle del Cauca.
Aclaró la funcionaria que las cirugías que se van a aplazar por un mes son aquellas que necesiten unidad de cuidados intensivos. “Necesitamos en esta etapa álgida de la pandemia dar respuesta a quienes pondrán su vida en riesgo por el coronavirus”, dijo Lesmes. En consecuencia, se evidencia que la prioridad era el COVID-19 y estos protocolos hicieron que varias cirugías que eran importantes pasarán a un segundo plano y tuvieran que aplazarse incluso hasta para un año después.
3.3 El acceso a la atención de la salud para enfermedades no transmisibles
Se vivieron diferentes situaciones que alteraron el orden normal de la atención general de la salud, pues, se suspendieron todos los procesos, solo se atendían urgencias, pero los procedimientos que ya se venían realizando eran tratamientos que necesitaban un control, razón por la cual, a causa de la cuarentena inicial en el Valle del Cauca, las enfermedades se agudizaron. Cuando los pacientes regresaron a consulta, sus enfermedades habían avanzado notoriamente; además, se debe destacar que volvieron a consultas de forma virtual, lo cual afectaba un poco más la atención a los pacientes.
En este mismo sentido y de acuerdo con el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), adoptado por la Resolución 536 del 31 de marzo de 2020, se establecieron las siguientes restricciones y cambios en la atención de la salud de los pacientes en Colombia durante la Pandemia.
1. Restricción de servicios relacionados con la atención de la salud bucal.
2. Restricción de cirugía ambulatoria y procedimientos no urgentes.
3. Restricción de consulta externa en modalidad intramural para los procedimientos de promoción y prevención y otros servicios ambulatorios de acuerdo con el perfil de salud y riesgo de la población.
4. Liberación de camas de servicios existentes para pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19).
5. Uso, expansión y reasignación progresiva de la oferta de Talento Humano en Salud, para los procesos de atención, manejo y cuidado de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), así como para el seguimiento de pacientes en aislamiento por la infección.
El informe especial COVID-19 para América Latina y el Caribe ante la pandemia sobre efectos económicos y sociales, presentado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2020, relaciona los impactos de la pandemia, resaltando las brechas socioeconómicas de los grupos más vulnerables como los más significativos.
Mertens, Gerritsen, Duijndam, Salemink y Engelhard (2020), realizaron un estudio aprobado por la Universidad de Utrecht, en el cual mediante una encuesta en línea lanzada a través de plataformas virtuales como LinkedIn, Facebook, Twitter y Reddit, con una muestra final de 439 encuestados, de 28 países, siendo el 47,61% de los Países Bajos, desarrollaron y administraron el Cuestionario de Miedo al Coronavirus tres días después que la Organización Mundial de la Salud declarará al COVID-19 como una pandemia (entre el 14 y 17 de marzo), el cual consta de ocho preguntas relacionadas a dimensiones del miedo (preocupación subjetiva, comportamientos de seguridad, atención preferencial) y una pregunta abierta.
Zhou, Huangb y Liuc (2020) investigaron sobre la asociación del uso de las redes sociales y las consecuencias en la salud mental cuando ocurrió el brote del COVID-19 en 320 residentes de Wuhan, ninguno de ellos informó trastorno depresivo o traumático antes que se realizara la encuesta a partir de febrero de 2020, dos semanas después de que Wuhan fuera bloqueada. Partiendo del modelo de comunicación de riesgo de crisis y emergencias y el modelo de creencias en salud, se propone un modelo conceptual para estudiar cómo los habitantes de Wuhan utilizaron las redes sociales y sus efectos en la salud mental y cambio de comportamiento de salud.
De este confinamiento, se destacan que dos factores que más afectan al bienestar físico y psicológico son la pérdida de hábitos y rutinas y el estrés psicosocial, de acuerdo con el primer estudio que analiza el impacto psicológico de la cuarentena por COVID-19 en China (Wang, Pan et al., 2020).
Esta alerta de pandemia lanzada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) preocupó al gobierno local, el cual siguiendo el ejemplo de otras naciones tomó decisiones con el fin de salvaguardar la vida de cada uno de los habitantes de esta nación, dando inicio con una serie de medidas como cuarentenas, toques de queda entre otras.
La pandemia de COVID–19 ha traído grandes problemáticas, pero, indiscutiblemente, una de sus consecuencias más críticas ha sido el impacto negativo a la calidad de vida, puesto que ha generado un gran impacto en la salud, la cultura y la economía, factores decisivos en el desarrollo de la sociedad.
En esta misma línea se pueden identificar dos colectivos especialmente vulnerables en estas primeras fases de crisis sociosanitaria. Por un lado, los profesionales sanitarios, fundamentalmente aquellos que trabajan más expuestos a un posible contagio, con sobrecarga y en unas condiciones que se caracterizan por la precariedad en las medidas de seguridad y la disponibilidad de los medios materiales necesarios (Inchausti, F., García Poveda, N., García Poveda, Prado Abril, J., & Sánchez Reales, 2020).
Efectivamente, los trabajadores del sector de la salud fueron los más afectados, no solo por sus condiciones laborales, que incluyeron aumentos de horas de trabajo, sino también por no contar con los insumos necesarios y las instalaciones suficientes para atender la gran demanda de pacientes COVID-19 positivos. Aunado a la afectación de la salud mental y emocional, producto de la emergencia mundial que se estaba viviendo.
3.4 Las limitaciones a la libre locomoción de los ciudadanos
La prohibición de la libre locomoción de los ciudadanos como parte de la cuarentena exigida por el gobierno, generó un impacto en las dinámicas de la cotidianidad de la población colombiana. Elementos que motivaron la realización de esta investigación al evidenciar que, en el departamento del Valle del Cauca, así como en otros lugares del país, la población se vio afectada por las restricciones interpuestas por la cuarentena obligatoria.
En este sentido, desde la Alcaldía de Santiago de Cali, en el mes de julio de 2020, se expidió un decreto en el cual se establecían nuevamente medidas restrictivas en la movilidad de los ciudadanos y con las cuales se esperaba, al igual que en anteriores oportunidades, reducir el índice de nuevos contagios de COVID-19 en la capital del Valle del Cauca, en medio de la alerta roja decretada en la ciudad debido al alto nivel de ocupación de las unidades de cuidados intensivos, que superaba el 95 %.
Bajo ese contexto, los ciudadanos debieron rápidamente ajustar sus vidas. Con respecto al pico y cédula, la restricción operó de la siguiente forma: los días pares, con números pares; los días impares, con números impares. Cabe precisar que esta restricción aplicó para los establecimientos donde se realizaban actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, la venta de cualquier producto al detal o al por mayor, y los servicios bancarios, financieros, notariales y de atención al ciudadano en entidades públicas (Revista Semana, 2021).
Considerando que el derecho al transporte está ligado a la libertad de locomoción, derecho de los ciudadanos a la movilidad, por lo cual puede considerarse al transporte como un derecho fundamental, en la medida en que se produce un ejercicio de conexidad entre el transporte y el goce efectivo de otros derechos, es decir, la posibilidad de transportarse de un lugar a otro permite el cumplimiento de derechos como la educación y la salud (Congreso de Colombia, 1996).
La situación generada a causa de la pandemia, no solo puso a prueba el sistema sanitario, sino también trajo consigo unas consecuencias muy marcadas en la población: se impuso un nuevo orden social que se basa en el cumplimiento de los derechos humanos. Es en este entorno donde surgen algunas interrogantes: ¿La crisis sanitaria en curso pone en evidencia el desequilibrio médico jurídico en el manejo de la misma en Colombia? Esta aseveración no dista de la realidad puesto que las consecuencias sociales de las medidas restrictivas dictadas en torno al manejo de la pandemia son evidentes.
Conclusiones
Como consecuencia de la emergencia mundial por COVID-19, Colombia decretó un confinamiento el 25 de marzo de 2020, de esta manera se marcó el principio de los esfuerzos del gobierno para frenar la propagación de esta pandemia en la nación. A todo nivel, desde el gobierno, se enfocaron recursos para procurar que esta situación no tuviera un impacto nocivo en el desarrollo social y económico del país. El 17 de marzo de 2020, el gobierno de Colombia emitió el Decreto 417, por el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Se consultaron 31 fuentes bibliográficas entre septiembre de 2020 y diciembre de 2021, de las cuales se recopilaron las medidas y acciones tomadas por el Estado colombiano para la contención y mitigación del COVID-19. Sin embargo, se constata que estas medidas vulneraron algunos derechos de los vallecaucanos, como lo fueron el derecho a vida, a la salud y acceso a servicios esenciales y el derecho a la libre movilidad.
Las medidas adoptadas por el Estado colombiano para la mitigación y propagación por COVID-19, se clasifican en tres fuentes primordiales: medidas sanitarias y de emergencia sanitaria, medidas de emergencia social, económica y ecológica, y medidas de orden público y otras de carácter ordinario. Sin embargo, pese a que estas medidas decretadas se hicieron pensando en proteger y salvaguardar la vida de los ciudadanos, estas acciones vulneraron algunos derechos humanos de los ciudadanos vallecaucanos. En relación a la privación y acceso a servicios esenciales, se evidenció durante la cuarentena decretada, cómo en el Valle del Cauca y toda Colombia, se privaron a los ciudadanos de salir a hacer sus diligencias, en particular reclamar sus medicamentos para enfermedades preexistentes como la hipertensión, la insulina para combatir la diabetes, y se prohibió que los adultos mayores salieran a los supermercados a comprar sus alimentos, sin tener en cuenta que la gran mayoría estaban solos y no tenían quien los apoyara con la adquisición de estos servicios esenciales.
Como consecuencia de la implementación de estas medidas se vulneró el derecho a la salud, pues se restringió el acceso a la atención de enfermedades no transmisibles, se suspendieron todos los tratamientos oncológicos, de diálisis y otras enfermedades preexistentes, además, de suspender las cirugías programadas, solo se atendían emergencias, generando que las enfermedades se agudizaran y la calidad de vida de los pacientes se deteriorara.
Con la prohibición de la libre locomoción de los ciudadanos como parte de la cuarentena exigida por el gobierno, se vulneró este derecho, generando un impacto en las dinámicas de la cotidianidad de la población vallecaucana. Considerando que el derecho al transporte está ligado a la libertad de locomoción, estos derechos fueron vulnerados, pues las medidas prohibían que los vallecaucanos se movilizaran libremente por territorio colombiano.
Todo lo anterior, demuestra que las medidas tomadas por el Estado colombiano, como lo fue la cuarentena obligatoria, no solo precipitaron una crisis social sino que también vulneraron algunos derechos de los vallecaucanos y destruyeron la legalidad y democracia del país.
Recomendaciones
En la aplicación del derecho administrativo con ocasión de medidas futuras en el ámbito de la función pública en salud, debe primar un equilibrio en las metas de la gestión pública frente a los derechos fundamentales, por tanto, la aplicación de todas las disposiciones de la función ejecutiva del poder público en situación de crisis en salud debe respetar los principios constitucionales contenidos en el artículo 3º del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, pues la afectación de tales factores son la fuente necesaria para poder impetrar acciones judiciales en el marco del derecho disciplinario, ya sea en el ejercicio de la función pública o en el ejercicio del profesional de la salud.
Los protocolos que el gobierno colombiano adopte de otros países en situaciones de crisis deben estar contextualizados a la realidad social actual del país. En este sentido, se sugiere que desde el gobierno se tenga un plan de contingencia adaptado a las necesidades y realidad socioeconómica de Colombia para no vulnerar los derechos de los ciudadanos.